Quito, 2 de septiembre de 2025 (Quito Informa). –  La escena era desgarradora: Abel, un perro blanco de apenas seis meses de edad permanecía atado al cuello con una mezcla de soga y alambre, sujeto a una estaca de madera que apenas le permitía moverse unos 30 centímetros. Bajo la intensa lluvia de ese día, sin techo ni resguardo, su cuerpo mostraba las huellas del maltrato: marcas en el cuello por el encadenamiento y un evidente estado de desnutrición.

El caso fue atendido por dos inspectoras de la Unidad de Bienestar Animal (UBA) del Municipio de Quito tras la alerta de una activista en la parroquia rural de Atahualpa, al norte de la capital. Cuando le ofrecieron alimento, el cachorro comió con desesperación, evidenciando el hambre acumulado por días.

El perro se encuentra bajo cuidado en uno de los centros de la UBA, donde recibe atención médica para tratar su desnutrición crónica. Debido a su bajo peso aún no puede ser vacunado ni esterilizado, procedimientos que se realizarán una vez que mejore su estado de salud, previo a ser puesto en adopción.

En el sitio, familiares de la tutora manifestaron que el encadenamiento era “para que no se escape” y “para evitar que ataque a otros animales”. La UBA recuerda que en áreas rurales persiste la normalización de esta práctica, pero encadenar a un perro está prohibido bajo cualquier circunstancia, pues atenta directamente contra su bienestar.

La Ordenanza Metropolitana No. 095-2025 es clara:

“Artículo 3711.- Infracciones muy graves.

13) Encadenar o atar animales como método habitual para mantenerlos en cautiverio, así como privarles totalmente de su movilidad natural”.

Por este motivo, la tutora enfrenta una sanción de $ 4.700, es decir, 10 salarios básicos unificados, tanto por el encadenamiento como por las malas condiciones en las que se encontró al perro. La normativa municipal también sanciona provocar intencionalmente en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas.

La UBA presentará el informe del caso a la Agencia Metropolitana de Control (AMC) para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.